Prevención de Abusos

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Presentación

Asunción, 15 de junio de 2022

Queridos amigos en el Señor:

Estando en vigencia el primer protocolo de prevención de abusos sexuales de menores en la provincia, vimos la conveniencia de realizar ajustes al mis­ mo en atención a las modificaciones propuestas tanto por la Santa Sede, como las indicadas por la propia congregación y los cambios legislativos a nivel nacional.
Se creyó conveniente mantener la estructura vigente en la guía de referen­ cia para la actuación de los Jesuitas del Paraguay ante la eventual aparición de denuncias contra miembros de la Compañía y/o los colaboradores laicos de las obras apostólicas, acusados de abuso sexual contra menores.

Este documento guía se aplica en todas las obras, y de manera muy especial en las que desarrollan su misión en el ámbito donde se interactúa con me­ nores de edad, donde se podrá emplear de manera subsidiaria con los pro­ tocolos y guías de procedimientos para prevención y actuación en casos de denuncias de abuso sexual contra menores, en su ámbito de responsabili­dad. La provincia ratifica su compromiso en la prevención del abuso, en forma prioritaria, con la atención a las víctimas, la búsqueda de la verdad y la aten­ ción a quienes sean sindicados como responsables de tales hechos, buscan­ do siempre la resolución justa para cada caso.

Los abusos generan efectos nocivos a nivel personal y comunitario hiriendo gravemente a las víctimas, sus familiares y a la comunidad, generando un grave daño a la credibilidad de la iglesia y a la misión apostólica.
Es por ello que asumimos conjuntamente la responsabilidad de crear y con­ servar ambientes seguros, de confianza y de sano relacionamiento, actuan­ do con responsabilidad ante las señales de alarma que indiquen el posible deterioro de la convivencia.

Tengamos ante los ojos esta herramienta de protección y usémosla cuando sea necesario, sin dejar que el miedo recorte nuestro entusiasmo apostólico, siguiendo el ejemplo de San Roque González de Santa Cruz y sus compañe­ros mártires, quienes no dudaron en llevar adelante su misión aún en medio de las contradicciones y dificultades propias de su tiempo, confiando en el nombre de aquel que los llamó y envió, el mismo que hoy nos llama y envía.

P. lreneo Valdez Colman, SJ.

Provincial (Periodo 2016-2022)

Principios y compromisos de la Compañía de Jesús en materia de Protección

En la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay reconocemos el derecho fundamental de un ambiente seguro y saludable; somos conscientes de nuestra responsabilidad en la construcción de una cultura coherente con la protección, y asumismo el compromiso de proteger la dignidad de los menores y adultos vulnerables en todos los ministerios, apostostolados y obras del Instituto.

En dicho orden, realizamos acciones concretas para construir espacios saludables, maduros y respetuosos de la dignidad humana, dejando en claro nuestro riguroso compromiso con la «Tolerancia cero» hacia conductas de acoso sexual, hiostigamiento, intimidación, explotación y abuso, en cualquiera de sus formas por parte de sus miembros y colaboradores laicos.

  • Escucha: En todos ministerios, apostolados y obras de la Compañía de Jesús se habilitarán canales para la escucha apropiada y especializada a fin de precisar la gravedad y urgencia de la situación, proceder al registro de los hechos, dar intervención a los familiares, siempre y cuando no resulten pre­suntos responsables de los hechos.
  • Protección: Ante la noticia de un caso de vulneración de derechos de me­ nores o adultos vulnerables, se procederá a la adopción de medidas de pro­ tección, siendo la primera de ella, la separación de la víctima de su agresor. El deber de protección abarca la obligación de reserva de los nombres, imá­ genes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar a la víctima; así como, al supuesto autor, debiendo respetarse su derecho a la presunción de inocencia.
  • Actuación: Respuesta oportuna y eficaz ante sospechas y acusaciones de abuso, comunicando el hecho al delegado de obra, quien a su vez imprimirá el procedimiento previsto en el protocolo de actuación. El caso deberá ser manejado con prudencia, evitando la estigmatización de la víctima y su re­ victimización. Luego de la escucha se realizará la denuncia en los casos en los que la misma proceda.
  • Acompañamiento: Reconociendo los derechos y deberes de asistencia de todas las personas: denunciante, víctima, y denunciado. El acompañamiento puede incluir apoyo psicológico, espiritual, legal.

Protocolo de actuación en caso de sospecha de abuso sexual por parte de un miembro de la Compañía de Jesús.

Justificación

La Provincia Paraguaya de la Compañía de Jesús respondiendo al pedido de la Santa Sede de contar con un protocolo de actuación en casos de sospecha de abuso sexual por parte de alguno de sus miembros, así como un protocolo de prevención de dichos casos, asume la siguiente guía de procedimiento como norma de actua­ción para todos los jesuitas de la provincia, en comunidades, obras y ministerios varios.

Delimitación
  1. Este protocolo será aplicado ante conductas que pudieran tener alguna relevancia respecto a la posible existencia de abusos sexuales, sean de ca­ rácter imprudente o moralmente reprobables, y ante aquellas jurídicamente consideradas como delitos. Los miembros de la Compañía de Jesús del Para­guay se encuentran obligados a asumir las acciones correspondientes, enfo­cando el problema de manera adecuada conforme a las disposiciones de la ley nacional, el derecho canónico y el presente protocolo.

El conocimiento

  1. Cualquier miembro de la comunidad que, fuera del sigilo sacramental, supiere de un supuesto hecho de abuso sexual de menores o de adultos vulnerables por parte de alguno de los miembros de la Compañía de Jesús, debe de inmediato ponerlo a conocimiento del delegado designado por el provincial. En caso de que tales hechos hayan sido cometidos por el delega­do, se pondrán a conocimiento del provincial directamente.
    Cuando las sospechas recayeran en contra del delegado, el provincial lo sus­ tituirá en sus funciones por otro miembro el instituto quien asumirá tam bién las investigaciones en trámite.
    En caso de que el sospechado de tales conductas fuera el provincial se de­ berá notificar al admonitor quien junto con la consulta de provincia se hará cargo de la situación.
  1. Los sacerdotes que, en el fuero interno o en el ámbito sacramental de la celebración de la reconciliación, hayan escuchado la denuncia de abuso se­ xual de un menor de edad, o de un adulto vulnerable, deben abstenerse de revelar a otros lo que se trató durante el sacramento de la reconciliación. Igual puede decirse del caso de un agresor que acude al mismo sacramento. Sin embargo, en ambas situaciones, el sacerdote está obligado a pedir al agresor, o a la víctima, que por fuera del ámbito de la celebración sacramen­ tal le relate nuevamente la situación, preferiblemente delante de alguien que ayude a poner la denuncia ante las autoridades competentes.

La organización

  1. El miembro de la provincia nombrado delegado, por el provincial, se hará cargo de investigar cualquier denuncia o sospecha de abuso sexual de me­ nores o de adultos vulnerables que sindicara como autor a un miembro de la Compañía en la provincia y aconsejará al provincial sobre las eventuales ac­ ciones que habría que asumir en casos de denuncias y en relación a las me­ didas de prevención. Todos los miembros de la provincia deben ser notifica­ dos de la designación del delegado, de sus funciones y de los medios para tomar contacto con el mismo.

    El provincial podrá nombrar a un delegado ad casum, con las obligaciones previstas en los puntos e, f y g del punto 5, si en un caso específico, parece preferible que el delegado habitual no haga la investigación. No serán nom­ brados ni como delegado, ni como miembros del equipo de profesionales asesores, los miembros de la administración provincial o los consultores.

    Nombrado el delegado, cualquier información relacionada con la denuncia de que un menor o un adulto vulnerable, ha sido sexualmente abusado por un jesuita, sea recientemente o no, tendrá que ser dirigida inmediatamente al mismo.

    También en los casos de sospechas fundadas, expresiones de preocupación, y/o quejas de conducta impropia tendrán que ser referidas inmediatamente al delegado. En todos estos casos será responsabilidad del delegado iniciar las investigaciones correspondientes

  1. El delegado tendrá la misión de:

  • a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presen­ te protocolo;
  • b) Supervisar el correcto funcionamiento de los sistemas estables de fácil acceso al público para la recepción de informes o denuncias;
  • c) Informar al provincial respecto a las denuncias o medidas de pre­ vención de abusos sexuales que deban ser atendidas;
  • d) Ponerse en contacto con los abogados de la provincia para aten­ der cuestiones relativas a hechos de abusos sexuales;
  • e) Dirigir la investigación previa por encargo del provincial o el admo­ nitor;
  • f) Informar al provincial respecto a las conclusiones de la investiga­ ción a su cargo;
  • g) Colaborar con el provincial en la elaboración del informe a ser re­ mitido eventualmente al padre general;
  • h) Velar por que todas las obras de la provincia cuenten con un pro­ tocolo de prevención y actuación en caso de abusos sexuales;
  • i) Velar por que en cada obra de manera anual los colaboradores, remunerados o voluntarios, reflexionen y se actualicen en cuanto a los medios apropiados para lograr un ambiente sano y seguro.
  • j) Las demás obligaciones referidas en el presente protocolo.

  1. El delegado, tendrá a su disposición el asesoramiento de un equipo esta­ ble de profesionales, conformados por abogados, psicólogos, médicos, ase­ sores espirituales y expertos en comunicación social, designados por el pro­vincial.

  1. El director de obra, tendrá a su cargo:

  • a) Cuidar que todos los miembros de la institución, contratados y voluntarios, conozcan este documento y el protocolo sobre pre­ vención de abusos de la obra;
  • b) Mantener actualizado los contratos de trabajo en lo que se refiera a compromiso por la formación en materias de prevención de abusos;
  • c) Hacer conocer y adherir a las normas de prevención de la Compa­ ñía de Jesús a toda persona que desempeñe labores en la institu­ ción;
  • d) Asegurar la realización anual de un taller de formación para la pre­ vención de abusos con todos quienes desempeñan tareas con menores y adultos vulnerables;
  • e) Velar por la creación de espacios sanos y seguros donde se garan­ tice el debido cuidado y respeto de todas las personas;
  • f) Procurar el adecuado traspaso de la información y documentación relevante al momento de realizarse un cambio de responsable de programas que involucren a menores o adultos vulnerables;
  • g) Asegurar que, en todos los lugares de apostolado o ministerios de la Compañía de Jesús, independientemente de que se trabajen o no con menores o adultos vulnerables, exista en un sitio
    visible un documento que exprese el compromiso de la Compañía con la protección y prevención de abusos a menores y adultos vulnera­bles.

  1. El responsable en terna de prevención, designado por el director de obra con acuerdo del delegado, tendrá a su cargo:

  • a) Promover el cumplimiento de las normas de prevención;
  • b) Recibir denuncias y velar por la aplicación del protocolo de su obra;
  • c) Comunicar al delegado las situaciones relativas a hechos de abu­ sos sexuales de menores y adultos vulnerables;
  • d) Velar por la existencia de un plan de formación y capacitación;
  • e) Reunirse, al menos una vez al año con los colaboradores, remune­ rados o voluntarios, para reflexionar y actualizar su formación en cuanto a los medios apropiados para lograr un ambiente sano y seguro.
  1. Superior de la comunidad: Será responsable de velar por la implementa­ ción y cumplimiento de las normas de prevención y cuidado de la provincia por parte de los jesuitas a su cuidado y en su comunidad. Advertirá a sus integrantes en casos de situaciones de riesgo y velará por que el ejercicio ministerial y apostólico de los jesuitas sea siempre acorde con las normas de prevención.

  1. Colaboradores: Es toda persona contratada o que colabora en una obra apostólica de la Compañía de Jesús y que, en lo que corresponde a este do­ cumento, tiene trato con menores y adultos vulnerables.

Procedimiento

  1. Al recibir una denuncia contra un jesuita, será tarea del delegado informar al provincial y aconsejarle respecto de la actuación requerida en ese mo­ mento. En caso que el hecho sea considerado por la ley nacional como abu­ so sexual, deberá ser informado a las autoridades nacionales dentro del lap­ so de 48 horas de recibida la noticia. En todo momento se respetará el prin­cipio de inocencia en favor del denunciado.
  2. El provincial debe emitir un decreto de inicio de investigación previa nombrando al responsable de la investigación y un notario sacerdote. Co­mo primera medida se deberán tomar los recaudos necesarios para prote­ ger a la víctima y evitar el contacto del sindicado con menores o adultos vul­ nerables. El delegado comunicará al denunciado los hechos que fundan las sospechas y le explicará que no podrá tener contacto con la supuesta vícti­ma ni con su familia, hasta tanto el superior tome una decisión al respecto. En todo momento se respetará el principio de inocencia en favor del enunciado y se velará por la tutela de la buena fama de las personas implicadas. Se deberán tener en cuenta a las víctimas secundarias.
    Hay que prestar siempre, y en todos los casos, la debida atención a las vícti­mas y a los autores, incluso en aquellos casos que no lleguen a hacerse pú­blicos.
  1. El provincial nombrará un miembro de la provincia, que puede ser el mis­ mo delegado para asumir de manera exclusiva el contacto con los medios de comunicación social. En la comunicación con los medios, cuando el caso se hace público, habría que mantener un espíritu de franqueza y honestidad, insistiendo en la importancia de un juicio imparcial en búsqueda de la ver­dad.
  2. Una vez que el delegado haya hablado con el denunciado, este último se entrevistará con el provincial.
  3. Si los hechos analizados merecen mayor investigación el provincial dis­ pondrá la realización de una investigación previa bajo la dirección del dele­ gado y comunicará al respecto al ordinario del lugar. Se recomienda, que la duración de la investigación previa se adecue a la finalidad de la investiga­ ción misma, evitando dilaciones injustificadas. En este caso o cuando se haya iniciado la investigación judicial, el provincial deberá alejar inmediata­ mente al acusado de su trabajo y de su ministerio, como también destinarlo a una comunidad apropiada dentro de la provincia. En caso que se decida oír a la persona acusada, no se le impondrá juramento de decir verdad. En algunas circunstancias, si resultara necesario, el provincial podrá suspender las facultades sacerdotales o el ejercicio público de las mismas, al jesuita de­ nunciado.
  4. La investigación previa no sustituye ni reemplaza, en ningún caso, la in­ vestigación judicial. Todas las personas entrevistadas en el proceso de inves­ tigación deberán ser informadas en relación con la postura del instituto de colaborar con la justicia. En caso que la actuación judicial se iniciara, la inves­ tigación previa tomará todos los recaudos previstos en este protocolo con relación a la víctima, el denunciado y la comunidad, pudiendo entregar todo lo actuado a las autoridades nacionales, a su pedido. Cuando se haya farmado una causa penal con relación a los hechos denunciados, la investiga­ ción previa deberá quedar suspendida a las resultas del proceso judicial ini­ciado por el Estado.
  1. El superior de la comunidad a la cual pertenece el jesuita denunciado, como también el de la comunidad a donde será destinado, serán informa­ dos de la denuncia y del estado de la situación. Si la denuncia va a salir a la luz pública, el provincial informará discretamente a los miembros de la pro­ vincia sobre ella, asegurando que se hará todo lo posible por esclarecer la verdad, asistir al acusado y a la víctima.
  2. El superior de la comunidad a la que es destinado el jesuita denunciado y el superior de la comunidad de la que proviene, y el jesuita encargado del cuidado personal del acusado, si lo tuviere, colaborarán con el delegado en el progreso de la investigación en la medida que éste lo demande.
  3. El provincial tendrá la responsabilidad de asegurar que el jesuita denun­ ciado tenga un buen apoyo profesional psicológico, espiritual y legal. A di­ cho efecto se nombrará a un miembro de la provincia para acompañarlo durante este tiempo.
    No se puede descartar la posibilidad de falsas denuncias. En estos casos, será responsabilidad del provincial y del delegado hacer todo lo posible para proteger o restituir la buena reputación de aquel que ha sido falsamente denunciado.
  4. Si se trata de un menor, el delegado considerará, junto con su equipo, la conveniencia de acercarse a los padres, los tutores o los responsables de la supuesta víctima, tanto para obtener más información como también para ofrecer una ayuda apropiada. Preferentemente, el menor no debe ser entre­ vistado por el delegado. En caso de ser necesario, deberá ser en presencia de sus padres y de preferencia realizarla con la asistencia de profesionales especializados en el
    tema.

Resultados de la investigación

  1. Concluida la investigación previa el delegado informará del resultado de las averiguaciones al provincial, quien decretará la conclusión de la investi­ gación previa.
  1. De existir indicios o pruebas incriminatorias respecto a la verosimilitud de la noticia delictual en contra del miembro de la Compañía sospechado de abusos sexuales, el provincial, asesorado por el delegado, resolverá junto con la consulta de provincia – en caso que no se hubiera realizado con ante­ lación- la comunicación de los hechos a la justicia ordinaria. En caso que el afectado sea un clérigo y la víctima un menor o adulto vulnerable, cualquie­ra fuera el resultado de la in vestigación, 13 el provincial, asesorado por el dele­gado, procederá a enviar al padre general copias autenticadas de todo lo actuado, con un informe con su propia valoración de los resultados de la investigación.
  2. En el caso de que la acusación resulte verídica, el provincial tendrá la res­ ponsabilidad de ofrecer todo el apoyo apropiado durante cualquier período de cárcel o de probatoria, como también el tratamiento terapéutico y el acompañamiento espiritual que se estime conveniente.
  3. En el caso de que claramente se haya cometido un abuso sexual contra un menor o adulto vulnerable de parte de un miembro de la provincia, co­ rresponderá una disculpa oficial en el momento apropiado.
  4. Además, la provincia hará todo lo posible para asegurar que haya apoyo pastoral y ayuda terapéutica a la víctima y su familia, cuando resulte necesa­ rio. A veces, los representantes de la provincia no serán bienvenidos para ofrecer ayuda a la víctima; en estos casos, será preciso acudir a otras perso­ nas, incluso otros religiosos, para mantener el contacto de apoyo.
    De todas maneras, el compromiso continuo y la responsabilidad debida de parte de la provincia deben reconocerse manifiestamente.
  5. En el caso de un abuso sexual comprobado de parte de un jesuita que se ha hecho público, resulta vital el apoyo a la comunidad amplia en la que éste ha ejercido su ministerio. La persona asignada tendría que ser sensible a los sentimientos del caso y ayudar a las personas de la comunidad afectada a expresar sus sentimientos para ir resolviendo sus dificultades.
  6. En caso que no se encuentren elementos o pruebas como para tornar creíble el hecho sospechado, el delegado comunicará al provincial, quien dará por concluida la investigación y remitirá el resultado de la investigación mediante un informe pormenorizado y fundado al padre general.
  1. En el caso en que las alegaciones no se sostengan legalmente, pero quede la sospecha reiterada entre personas razonables, el delegado pasa­ rá el asunto a un comité investigador designado por el provincial. El dele­ gado no formará parte de este comité.
  2. El comité investigador regirá su proceder por las mismas normas im­ puestas al delegado. Si hubiera una apelación en contra del juicio del co­ mité investigador, se recurrirá a un comité apelativo que será compuesto por tres consultores de la provincia, pero no miembros de la administra­ ción provincial, y su decisión será final.
El futuro ministerio
  1. El futuro ministerio dependerá del resultado de las investigaciones y del tratamiento del sospechado en su caso. En cualquier misión se le dará prioridad a la protección de menores (excluyendo vualquier ministerio re­ lacionado con menores) y dependerá de la aceptación de condiciones establecidas, que normalmente incluirán el contacto regular con el provin­cial, con profesionales apropiados y con otros jesuitas designados que apoyarán al jesuita y supervisarán su rehabilitación.
  2. En el caso de destinar al jesuita a una nueva comunidad, el superior local tendrá que estar informado de la historia previa del mismo, al co­ menzar una nueva misión.
En el caso de que el acusado no sea jesuita, pero trabaje en una de nuestras obras
  1. Se comunicará el hecho al delegado, quien informará al superior pro­ vincial y al director de la obra, a los efectos que apliquen los protocolos institucionales y leyes nacionales vigentes. Cuando los indicios resulten suficientes para sostener la posibilidad de existencia de hechos de abuso sexual, se dará parte a las autoridades en un plazo no mayor a 48 horas y se separará del cargo al implicado, respetando siempre, los procedimien­tos que establece el marco jurídico vigente. El sujeto tendrá que asumir las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos ocurridos. La Compañía de Jesús, a través de la obra apostólica concreta, determinará el alcance de la asistencia en cada caso.

Si desea realizar una denuncia llene sus datos en este formulario y lo contactaremos para acoger su testimonio.

P. David Hernández Correa, SJ.

Delegado de Prevención y protocolo

Correo electrónico: delegado@jesuitas.org.py

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